lunes, 23 de enero de 2012

Los "cheques calientes" de Alberto Dahik

Los "cheques calientes" de Alberto Dahik

Publicado el 04/Abril/2005 | 00:00

En la primera entrevista televisada tras su retorno, el viernes pasado, en Ecuavisa, el ex vicepresidente Alberto Dahik se jactó de que nunca se había probado que un cheque de cuentas reservadas hubiese ingresado a su patrimonio personal. Así, supuestamente, ratificaba su inocencia y el viejo argumento de que su procesamiento tuvo motivaciones políticas.
El vicepresidente siempre se cuidó de no dejar rastros.
Ya en los últimos días de agosto y primeros de septiembre de 1995 se lo acusó de que, además de haber depositado 270 722 837 sucres contantes y sonantes en la cuenta 50099160 del Banco Amazonas (a cargo de la empresa ConBaquerizo, que se hallaba construyendo su casa en la urbanización Biblos, en Guayaquil), hizo otros depósitos hasta llegar a un total de 771 959 587 sucres. Se exhibieron cheques del Banco del Pacífico, girados a favor de esa compañía, de una cuenta compartida por el propio Alberto Dahik y su secretaria Gladys Merchán.
Estos cheques fueron identificados, en febrero de 1996, como parte de una cuenta "escondida" que había eludido la acción pericial dispuesta por presidente de la Corte.
De esa cuenta, sus titulares giraron 52 cheques, pero 30 de ellos están ilegibles: se presume que los microfilmes fueron velados o alterados de alguna manera intencional. Pero, sin embargo, entre los legibles aparece como beneficiaria la constructora ConBaquerizo.
La explicación del ex vicepresidente fue que el dinero en efectivo -que entregaba en bolsas de papel- provenía de un negocio que compartía con su primo, Alejandro Dahik, en La Libertad.
Era ilógico llevar desde tan lejos bolsas de billetes -30 millones de sucres cada mes-, en vez de usar los modernos sistemas de que disponía ya la red bancaria nacional para hacer giros entre distintas ciudades.
Tanta plata en efectivo, que no deja huella, permite mantener la duda: ¿Levantó Dahik su casa con plata de los fondos reservados? ¿Usó para ello parte de los 10 291 637 512 sucres que nunca se justificaron?
¿Qué más hizo con tantos sucres?
Según las investigaciones periciales ordenadas por el presidente de la Corte Suprema, un total de siete cuentas corrientes en el Banco del Pacífico, tres a nombre de Juan Mario Crespo, dos a nombres de Gladys Merchán, una compartida por Alberto Dahik y Gladys Merchán, y una compartida por Juan Mario Crespo y Gladys Merchán, sirvieron para disponer de los gastos secretos de la Vicepresidencia de la República entre 1992 y 1995.
Todas ellas fueron alimentadas con fondos del Estado.
En las siete cuentas del Banco del Pacífico se depositaron un total de 9 281 308 837 sucres. De ellas se giraron cheques por 8 798 634 379 sucres.
El fiscal Fernando Casares, que los acusó, consideró que, en todo caso, los fondos debieron manejarse en cuentas del Banco Central.


S/.10 291 637 512

...nunca fueron justificados por Alberto Dahik. Tampoco los intereses que generaron los fondos reservados depositados en cuentas personales de él y sus secretarios Crespo y Merchán

Los peritos del Banco Central establecieron el cambio a 2 500 sucres por dólar. Dahik manejó un total 19 580 500 009 sucres en secreto, o sea $ 7 832 200



El acusador

Fernando Casares emitió un dictamen, el 15 de abril de 1996, en que acusaba de peculado a Dahik y a sus ex secretarios privados, Gladys Merchán y Juan Mario Crespo, a quienes también acusó del delito de enriquecimiento ilícito.


El juez

Carlos Solórzano, presidente de la Corte Suprema, sindicó a 15 implicados en el caso "al haberse comprobado los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito". Y ratificó la orden de prisión en contra el ex vicepresidente de la República.


Maniobra inútil del presidente

Con la intención de salvar a su vicepresidente, el entonces presidente de la República, Sixto Durán Ballén, emitió el Decreto Ejecutivo "reservado" nº 46, el 5 de octubre de 1995.
Disponía que los microfilmes de los cheques de los gastos reservados pasaban a su custodia. Y ordenó que se los depositara en una bóveda del Banco Central, que permaneció con vigilancia policial.
Pero el presidente de la Corte declaró la nulidad de tal decreto y envió a sus peritos a las bóvedas. Así se conoció la lista de beneficiarios de los fondos.



NO OLVIDE QUE...

Alberto Dahik compareció a juicio político en el Congreso, el 2 de octubre de 1995, por el caso de los fondos rervados.

El Congreso lo declaró inocente el 6 de octubre, con votos del PRE, del Partido Conservador y de diputados tránsfugas.

El presidente de la Corte dictó entonces orden de prisión preventiva y Dahik fugó a Costa Rica, donde pidió asilo político.

En el juicio, Dahik realizó duras acusaciones en contra de sus ex aliados: el Partido Social Cristiano y León Febres Cordero.

Durán Ballén había pedido la renuncia de Dahik la noche del 29 de septiembre de 1995, tres días antes del juicio político.

Según el fiscal, varios diputados recibieron dinero de los gastos reservados. Nunca se hicieron públicos sus nombres.

Luis Andrade, modesto conserje de la Vicepresidencia, cambiaba cheques y entregaba el efectivo a los secretarios de Dahik.

El Gobierno de Sixto Durán resolvió entregar una pensión vitalicia a Dahik, luego de que recibió el asilo en Costa Rica.

El presidente de la Corte acogió el dictamen del fiscal 48 horas antes de la primera vuelta de las elecciones de 1996.

Tras un juicio político, este escándalo le costó la cabeza a Juan Carlos Faidutti, a la sazón contralor general del Estado.


Es tan cierto que el pez por su propia boca muere

Dos periodistas fueron piezas clave para desvelar presuntos delitos cometidos por Dahik

El escándalo empezó a tomar la forma la noche del 5 de junio de 1995 en Guayaquil, cuando el vicepresidente Alberto Dahik reveló a un selecto grupo de periodistas -entre los que se encontraba el editorialista y subdirector de diario Expreso, Jorge Vivanco-, que ciertos diputados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia exigieron dinero al Gobierno para aprobar leyes y dictar fallos de interés gubernamental.
La reunión tuvo lugar en la sala de sesiones de la Junta Monetaria, en el Banco Central de Guayaquil.
El asunto no tomó mayor gravitación en la opinión pública, hasta que los comentarios de Vivanco sobre las revelaciones vicepresidenciales trascendieron a otros medios. El 4 de julio, este Diario tituló en primera página: "Borrasca política en torno a Dahik".
Las denuncias del vicepresidente Dahik, recogidas por Jorge Vivanco, eran las siguientes:
1. Un bloque legislativo exigió 200 000 millones de sucres para ser canalizados por los organismos seccionales controlados por él y para realizar proselitismo político;
2. Dieciséis diputados exigieron $500 mil, cada uno, para aprobar la ley de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (Emetel);
3. Ministros de la Corte Suprema exigieron dinero para declarar constitucional una resolución que interesaba al Gobierno; y,
4. Se entregaron varios nombramientos en el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) y Petroecuador a cambio de apoyos legislativos.

Radio Democracia

El 24 de agosto de 1995, el radiodifusor Gonzalo Rosero-propietario de Radio Democracia, de Quito- denunció que el ex canciller de la República del Gobierno de Sixto Durán Ballén, Diego Paredes, negoció la compra de su radioemisora con fondos que Rosero, presumía, provenían de gastos reservados, pues un cheque en su favor había sido girado por Gladys Merchán. Se presume que Paredes intentó la compra de Radio Democracia para usarla en la campaña electoral de 1996.
La denuncia de Rosero tuvo repercusión en el Congreso, donde el diputado Heinz Moeller (PSC) la hizo pública ese mismo 24 de agosto.
Según testificó ante el fiscal general, Rosero había convenido con Paredes un anticipo. El cheque, firmado y entregado por la secretaria de Alberto Dahik, Gladys Merchán, provenía de la cuenta vicepresidencial en el Banco del Pacífico: luego se llegaría a establecer que el referido cheque era de la cuenta n.º 2598377, calificada por el propio vicepresidente Alberto Dahik como cuenta de gastos reservados.
El 2 de agosto, Paredes descartó el negocio: todo conduce a pensar que lo hizo porque el escándalo en torno a los gastos secretos de Dahik sacaba del control del vicepresidente el manejo de esos fondos.
Esto se pudo registrar gracias a que un primer cheque del anticipo quedó en manos de Gonzalo Rosero, "como una reposición de los daños y perjuicios causados" al abortar la negociación.
Diego Paredes negó haber intervenido en negociación alguna para adquirir Radio Democracia con dineros provenientes de fondos reservados. Y los abogados de Paredes procuraron demostrar que el cheque entregado a Rosero correspondía a pagos por servicios prestados durante el conflicto bélico entre el Ecuador y el Perú.
Cuando Gonzalo Rosero testificó, su prueba de descargo fue que la emisora no estuvo en el aire durante el conflicto. (DCM)



Ocho delitos señalados por el fiscal Casares

Se beneficiaron 287 personas de la "lista de Dahik"

PRESUNTOS DELITOS: prevaricato, cohecho, soborno, utilización dolosa de fondos reservados, concusión, peculado, exacciones y enriquecimiento ilícito
ACUSACIÓN: autores de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito: Alberto Dahik, Gladys Merchán y Juan Mario Crespo. Cómplice del delito de enriquecimiento ilícito: Diego Paredes Peña. Encubridores: Juan Carlos Faidutti, Ricardo Muñoz Chávez y Francisco Costales.
BENEFICIARIOS: 287 personas naturales y/o jurídicas. Sus nombres aparecieron en lo que entonces se llamó "la lista de Dahik".
LOS DENUNCIANTES: Xavier Neira y Rafael Cuesta, los dos diputados del Partido Social Cristiano en el período 1994-1996 del Congreso Nacional. (DCM)



La plata de bolsillo, para todo, pero en secreto

Nunca se supo cómo justificaron los beneficiarios

Pese a que los fondos reservados debían destinarse a la seguridad del Estado, llegaron a actrices para actividades en el exterior, apoyo para la atención de la salud del esposo de una ex diputada conservadora, viáticos para los negociadores de la deuda externa, adquisición de muebles, pago de hoteles y pasajes aéreos, publicidad, rastreo de información, propaganda política, apoyo a judocas del Guayas, compra de libros, ayudas a iglesias, financiamiento para exposiciones florales y para reuniones gremiales de choferes.
Alberto Dahik los usó para todo lo imaginable: pagos de tarjetas de crédito, compra de licores y alimentos, pago de sondeos de opinión y estudios técnicos, elaboración de esculturas bajo pedido y adquisición de obras de arte, etc. (DCM)

Hora GMT: 04/Abril/2005 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad QUITO Autor: Por Diego Cornejo Menacho Subdirector de Información Fuente: Diario HOY Ciudad QUITO Autor: Por Diego Cornejo Menacho Subdirector de Información

 

viernes, 23 de septiembre de 2011

30S Ecuador. LISTADOS DE FALLECIDOS DEL 30S Falso Golpe de estado

LISTADOS DE FALLECIDOS DEL 30S


P R O H I B I D O O L V I D A R !
INCLUSO SE PERDIERON LAS BALAS DE UN CUERPO (¿????)
CORREA ESTABA ESE DIA EN EL PISO DE LOS NEONATOS, COMO NO SE RESPETO ESE HECHO PARA DAR LA ORDEN DE DISPARAR IRRESPETANDO EL ACUERDO DE GINEBRA???
QUIEN CARAJO ORDENO SE DISPARÉ???
QUIEN PERMITIÓ LA PRESENCIA DE LA CAMIONETA ROJA??
Froilan Jimenez, 28 años, Herida de bala en torax, policía FUE MUERTO POR LOS DISPAROS QUE SE HICIERON DESDE UNA CAMIONETA ROJA (¿??)
Edwin Efren Landeta, 29 años, Herida de bala en torax, policia
Juan Pablo Bolaños, 24 años, Herida en la cabeza, civil
Jácome Paredes Johny, 40 años, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil, H. Universitario
Grueso Tenorio Nixon, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil, H. Universitario
Quimin Contreras Manuel, 26 años, H. Universitario, civil, H. Universitario
Augusto Angulo, 32 años, H. Guayaquil, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil
Franklin Romero Feijó, 17 años, H. Guayaquil., civil

LO QUE NO SE HA INVESTIGADO EN LOS SUCESOS DEL 30-S


Por: Crnl. Mario Pazmiño Silva (Ex-director inteligencia ecuatoriano)
El 30 de septiembre abre una página lamentable dentro de la historia de la Fuerza Pública, en la cual se distorsiona un reclamo institucional y se le quiere hacer aparecer como un acto conspirativo. El estamento político hasta el día de hoy no ha podido argumentar con evidencia concreta, el sinnúmero de acusaciones que se han venido desmoronando como un castillo de naipes. Ha pasado casi un año sin que la justicia se pronuncie sobre un caso en que la sociedad ecuatoriana reclama claridad y transparencia. Durante los acontecimientos lamentables de ese nefasto día han perdido la vida cinco personas y varias decenas de heridos, lo extraño es que no se ha podido o no se ha querido profundizar en esta investigación. Es por ello que es necesario dejar planteadas algunas interrogantes que el Ministerio Publico debe esclarecer y la historia debe registrar para no olvidar.
1. ¿Por qué la Secretaría de Inteligencia órgano asesor de la Presidencia de la República nunca reporto algún indicio o sospecha sobre el particular, si se habla de un supuesto golpe de estado o es que estas estructuras también formaban parte de esta supuesta conspiración?
2. ¿Por qué los miembros de la Secretaria de Inteligencia justo el día más importante en que se requería su participación se encontraban en un seminario en la FLACSO y sus primeras reacciones, son a las 13:00 horas, cuando se había escalado el conflicto y entrabamos en una etapa de crisis?
3. ¿Por qué el Comando Conjunto recién a las 13:00 convoca al Frente Militar, si los acontecimientos se estaban precipitando según el gobierno y existía un supuesto golpe de estado en gestación?
4. ¿Por qué no utilizaron los vehículos blindados de la seguridad presidencial o los URUTU con cede en Ibarra a dos horas 45 minutos de empleo, asegurando la salida del presidente desde el hospital de la Policía Nacional sin ningún riesgo, debiendo improvisar utilizando carros sin protección?
5. ¿Por qué la fiscalía no aseguro el área y coloco peritos para realizar el aislamiento del sitio y levantar evidencias?
6. ¿Por qué la empresa de EMASEO del municipio mando en la noche a limpiar toda el área destruyendo las evidencias que podían esclarecer los hechos?
7. ¿Por qué hasta hoy día no se explica con claridad sobre las autopsias y la munición que causo la muerte de militares y policías?
8. ¿Por qué no se ha identificado a las personas que estuvieron parapetadas en la camioneta roja disparando desde frente de la salida del Hospital de la Policía y que posiblemente causaron la muerte de Froilán Jiménez?
Hay muchas más interrogantes pero la pregunta que nos formulamos todos los ecuatorianos es; ¿habrá justicia o todo quedara en la impunidad? O debemos esperar que sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien nos dé solucionando algo que la justicia nacional debe por obligación investigarlo?

lunes, 30 de mayo de 2011

Enrique Arosemena Gerente de EcuadorTV firmaba como Ingeniero cuando no lo era

El largo historial de temerarias actuaciones y de mala fe de Enrique Arosemena, hoy gerente del canal del estado EcuadorTv (antes un austero vendedor de celulares) tiene un hito mas cuando descubrimos que el mencionado  Sr. Arosemena firmaba como Ingeniero, cuando no lo era, ni tenía el título respectivo.
Esos son los robolucionarios ejemplares que quieren darnos clases de moral.

Aquí la información del juicio:

"el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmó ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el..."

Más adelante en el juicio tenemos que:

"...la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero. "


Si usted desea verificar si el mencionado señor Arosemena tiene título, lo puede hacer por cuenta propia visitando http://www.senacyt.gob.ec/ e ingresando los apellidos arosemena robles en dicha página.


Toda la información del juicio y el contexto de los parrafos anteriores la tiene a continuación:

Información General del Juicio:
No. Causa:  2009-0781
Judicatura:  JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
Accion/Delito:  HONORARIOS
Actor/Ofendido:  DR. WILSON VELOZ FALCONI
Demandado/Imputado:  ING. ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES (GERENTE GENERAL DE RTV ECUADOR )
Sorteos Segunda Instancia:  -
-



Detalle de Actividades:
No.  Fecha  Actividad
1  2009-06-18  RAZON
Presentado el dìa de hoy dieciseis de junio del dos mil nueve a las dieciseis horas cinco minutos, seis copias simples.- Certifico. DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO RAZÒN.- En esta fecha deje copia de la demanda que antecede en el archivo de esta judicatura .- Quito, 16 de junio del 2009 .- Certifico.- DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO
2  2009-06-18  Escrito
ADJUNTA DOCUMENTOS
3  2009-06-24  CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste Auto cítese al demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, en el lugar señalado, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
4  2009-07-06  RAZON
BOLETA DE CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, DENTRO DEL JUICIO DE HONORARIOS NO.781-2009-VS, QUE SIGUE DOCTOR WILSON VELOZ FALCONÍ F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
5  2009-07-06  RAZON
RAZON.- Siento por tal que se remite el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite al demandado señor ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, toda vez que en esta fecha la parte actora provee de las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas.- QUITO 06 de Julio del 2009.CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO
6  2009-08-05  Escrito
IMPUGNACIÓN
7  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE RECIBE DE LA OFICINA DE CITACIONES LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
8  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE ENTREGA AL AUXILIAR QUE TRAMITA LA CAUSA LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
9  2009-09-07  PROVIDENCIA GENERAL
Agréguese al proceso el acta de citación y escrito que antecede.- En lo principal téngase en cuenta el casillero judicial No. 5288 señalado por el demandado señor Enrique Arosemena Robles, para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.
10  2009-09-08  Escrito
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
11  2009-09-10  CONVOCATORIA A AUDIENCIA Y CONTESTACION
En atención al escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas, a fin de que tenga a lugar la diligencia de Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- NOTIFIQUESE


12  2009-09-15  AUDIENCIA Y CONTESTACION
En Quito, el día de hoy martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas con nueve minutos, ante el doctor Iván Cevallos Zambrano, Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha e Infrascrito Secretario, comparece por una parte el actor doctor Wilson Veloz Falconí, por sus propios y personales derechos, con matrícula profesional No. 1319 del Colegio de Abogado de Pichincha; y, por otra parte el abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, con matrícula profesional No. 827 del Colegio de Abogados del Oro, ofreciendo poder o ratificación del demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles; con el objeto de llevar a efecto la Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- Al efecto siendo el día y hora señalados, se da por iniciada la presente diligencia, concediendo la palabra a la parte de mandada quien por intermedio de su abogado defensor dice: Comparezco a nombre y representación del ingeniero Enrique Arosemena Robles por sus propios y personales derechos, ofreciendo poder o ratificación; con la relación a la infundada acción propuesta por el señor Wilson Veloz Falconí manifiesto: 1.- Que rechazamos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta, alegamos a nuestro favor las nulidades procesales que adolece el mismo. 2.- Alegamos la excepción de ilegitimidad de personería pasiva, pues como lo demostraremos la relación jurídica no era con el ingeniero Arosemena, sino con una empresa de la cual era su representante. 3.- En subsidio a la excepción principal alegamos a la excepción de nulidad del proceso por vía incorrecta; pues la supuesta pretensión debió ventilarse por la vía ordinaria y no por la vía verbal sumaria. 4.- Alegamos asimismo la excepción de plus petición por cuanto se pretenden cobrar valores que no se adeudan, evidenciando la mala fe. 5.- Finalmente en relación a la supuesta indemnización perjuicios rechazamos completamente el supuesto derecho del señor Veloz Falconí. Con estas excepciones solicitamos señor Juez se sirva desechar la demanda propuesta en contra de ingeniero Enrique Arosemena Robles, y condenar al actor al pago de las costas procesales, donde se deberán incluir los honorarios por la defensa planteada. Solicito termino para legitimar mi intervención en esta diligencia.- Se concede la palabra a la parte actora quien dice: Señor Juez en ejercicio pleno de mi granita básica relacionada con el derecho al debido proceso para presentar oralmente las razones , de las que me creo asistido y replicar los argumentos esgrimidos por la parte demandada a través de la comparecencia ilegítima e inconstitucional de quien funge en este acto procesal como defensor del demandado, garantía taxativamente estipulada en la letra H, del numeral 7 del 76 de la Constitución de la República dígnese recibir esta presentación que la hago por corresponder a este actor procesal: 1.- El Art. 2 de la (Constitución del República), establece que el idioma oficial del Ecuador es el castellano, quebrantando esa declaración constitucional quien comparece a nombre del demandado, utiliza invariable y exclusivamente los términos; rechazamos, alegamos, y otras palabras que corresponden al plural cuando la demanda es dirigida solo en contra del señor Arosemena, de tal manera que de lo que se puede inferir al pluralizar la comparecencia es la coautora del compareciente en todas las alteraciones a la verdad que constan de su exposición y del escrito que dentro del que al señalar casilla judicial se me imputa la comisión de delitos al decir en el numeral 1 que redarguye de falso todo lo que le fuera adverso en mi demanda. Señor Juez: Yo no miento ni asesoro mentir a nadie y consecuentemente incurrir en los presuntos delitos tipificados y sancionados en el Código Penal y a los que me referiré muy puntualmente. 2.- Me reservo para después dentro de ésta presentación oral referirme a las excepciones que se ha deducido y en los términos expuesto. 3.- Sobre el patrocinio del abogado Ernesto F. Valle Minuche, expreso: Impugno esa comparecencia porque el abogado Valle, tal como en otra aventura procesal dentro de un juicio laboral que le sigo al demandado también a titulo personal, ha presentado en el Juzgado tercero del Pichincha un contrato de asesor de RTV S.A., suscrito luego de que me despidiera intempestivamente el representante legal de esa sociedad anónima, empresa de derecho privado cuyo recursos en sus totalidades pertenecen al Estado, es decir son recursos públicos. La ilegitimidad y falta de delicadeza del demandado y de quien aparece hasta ahora como su defensor del quebrantamiento del precepto Constitucional consignado en el Art. 326, numeral 16, de esa norma jurídica que prescribe: En las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos publica. Quienes cumplan actividades de represtación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración publica. El contrato al que me he referido según los contratantes es un contrato civil de a asesoría profesional para la contratante, más no para el representante de la misma y peor aún cuando este es demandado a título personal por sus propios derechos. Esta norma Constitucional se desarrollo perfectamente en ese texto jurídico cuando en el capitulo siete, de nominado ADMISTRACION PUBLICA, en la Sección Segunda, luego de haber puntualizado que comprende el sector público y las comparencias y facultades que comprende los servidores publicas, exige que para el ingreso del sector publico realizar concurso de meritos y oposición. La ilegitimidad de la Comparecían del demandado se corrobora con la incompatibilidad para patrocinar en el Código Orgánico de la Función Judicial Art. 328, numeral 1: No podrán patrocinar por razones de función: .... Los funcionarios y empleados de los Ministerios de Estados, y más dependencias del Sector Público, incompatibilidad en la que se encuentra incurso el compareciente ofreciendo poder o ratificación del demandado, por que solo en lo que tiene que ver en este patrocinio, tanto el demandado como quien dice comparecer en este acto procesal, a nombre y en representación de el demandado abrían cometido concertadamente y a través de una asociación ilícita presunta, el presunto delito de peculado, tipificado y sancionando en el Art. 257, A. 2 que por economía procesal doy lectura. 3- En la contestación a la demanda, el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmo ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el Art. 339.- El demandado suscribió un escrito de comercio al invocar la calidad de personero legal de PRITACORT S.A. y el intervenir en ésta actuación judicial, al señalar casilla judicial y aventurarse a cometer el delito injuria calumniosa, atribuyéndome falsedad en el texto de mí demanda. Es trascendental ésta cita dentro de este proceso señor Juez, porque cuando el demandado solicito mi concurso profesional en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico de la actual RTV S.A. fue condición estipulada que todo mí concurso se enmarcaría en los soberbios moldes de lo legítimo y lo moral. Transcurridos algunos meses mi concurso profesional y cuando fue requisito legal mencionar alguna calidad profesional por parte del demandado, la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero.


4.- En mi demanda señor Juez invoco el aviso de la calidad de patrono que tenía conmigo dentro de RTV Ecuador el demandado, y de ahí la necesaria mención a los antecedentes que ya le he hecho y a estos que tiene que ver con la calidad de haberse contratado mis servicios profesionales por el demandado, tanto como personeros de la empresa como por sus propios derechos, condición que es demandado en éste proceso. Igual importancia reviste para el esclarecimiento de la verdad y resolución de los hechos sometidos a juicio el invocar como replica a lo expuesto por el demando a través del compareciente de él, que entre tanto de los derechos que me asisten y que han sido violados están los derechos de protección a mi calidad de adulto mayor, derecho que no lo invoco como plataforma o pretexto para obtener ventaja alguna o eludir responsabilidades o alterar la verdad procesal, sino para resaltar el cometimiento de los presuntos delitos de carácter penal y quien funge como defensor del demandado en los termino procesales ahora constantes, y estos son:

Cambios para distraer el criterio del Juez (296), Falsificación de instrumentos públicos, escrituras de comercios u otra (339); utilización dolosa de documento falso (341); falso testimonio (354); Asociación ilícita (369); injuria calumniosa (489). De conformidad con lo que anda la constitución;. Sancionar la mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario.


Remitir los antecedentes al fiscalidad General cuando hubiere merito para proceder penalmente, sancionar y rechazar los quebrantamientos a los principios de buena fe y lealtad procesal y de colaboración con la Función Judicial he hecho estas puntualizaciones las que probadas dentro de la estación probatoria como aplicación directa e inmediata de los derechos y garantía procesales reconocidas en la Constitución de la República, se desprende que se ha quebrantado la prohibición a los abogados en el patrocinio de las causas determinadas en el Art. 335, numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues se ha hecho gala del empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe como la formulación de excepciones. El cumplimiento de estas obligaciones y deberes jurisdiccionales guarda relación con el mandato Constitucional, contenido en el Art. 195, que establece como objeto de la Fiscalia General del Estado dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, en cuanto concierne a los delitos de acción publica, como los citados anteriormente, y los atribuibles al demandado ya quien actúa como defensor. 6.- La llamada contestación la demanda no reúne los requisitos orgánicamente establecidos en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente a entenderse en cuenta como indicio en contra del demandado. En efecto, se dice comparecer ofreciendo poder o ratificación, y quien lo hace y en los términos ya indicados quebranta la norma jurídica adjetiva que impone en el Art. 40 Código de Procedimiento Civil, que solo los abogados en el ejercicio de su profesión comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras en representación a las partes. Como lo he desmotrado jurídicamente quien comparece a nombre del demandado esta incurso en la incompatibilidad legal de patrocinar éste juicio por razón es desempeña en RTV Ecuador, y que en la estación probatoria merecerán la justificación respectiva. Por ser una entidad sujeta a las normas jurídicas de la administración pública como lo determina la norma Constitucional que he enunciado, está sujeto tanto el demando como quien aparece como defensor de el, a lo que ordena entre otras y al respecto la ley Orgánica de Servicio Civil y CARRERA administrativa, que se la como ámbito de aplicación las corporaciones, fundaciones y más personas cuyo capital esta representadamente con recursos públicos. Alguna duda sobre la aplicabilidad en lo que corresponde a recursos públicos invoco expresamente entre otras disposiciones legales la contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que tiene que ver muy concretamente con las remuneraciones, con las percibidas por el defensor del demandado según el contrato de asesor acompañado a la demanda laboral instaurada por mí también en contra del demandado. Por coherencia procesal debo indicar que el contrato relacionado con esta demanda y por pedido insistente del demandado se negoció el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Tiempos más tarde el mismo demandado, en octubre del dos mil siete me solicitó mis servicios como abogado en calidad de Vicepresidente Jurídico RTV S.A., en relación de dependencia como observancia de las normas constitucionales vigentes a la época de la celebración y específicamente a lo preceptuado en el Art. 41 de la Ley de Modernización del Estado. 7.- Al no reunir los requisitos determinados en el Art. 102 del Código de procedimiento Civil, en lo relacionado con la contestación la demanda dejo también expresa constancia, como consta del texto de mi demanda, que el demandado y el defensor de él, estuvieron y están sujetos a los preceptos constitucionales de la Constitución Política vigente hasta que fue derogada por la actual el veinte de octubre del dos mil ocho. Según esos preceptos a todo ciudadano tiene como deberes y responsabilidades respetar la honra ajena, decir la verdad, cumplir los contratos, mantener la palabra empeñada, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética y no mentir. Si embargo en la contestación a la demanda no hay un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, y los documentos anexos a la demanda tampoco acompañamiento de pruebas instrumentales lo que acarrea los efectos jurídicos contemplado en esa norma legal. No habiéndose reunido esos requisitos partiendo desde el de la comparecencia legítima del defensor del demandado al Juzgador le correspondería que se aclare o se complete según el criterio que adopte al respecto, pero por lo ocurrido y como observancia de la percusión rígida, sistema adoptado por el sistema procesal ecuatoriano, deberá apreciarse como indicio en contra del demandado y muy en concreto como un simple enunciado, carente de validez jurídica. 8. Subsidiariamente y en el orden en el que se han formulado las excepciones impugnándolas todas y cada una de ellas por improcedentes y ajenas a la causa me permito expresar: Sobre la excepción 1. no hay otras nulidades procesales que las taxativas señaladas en la legislación ecuatoriana, de tal manera al no haber puntualizado y sustentado no tiene ni producen efecto alguno. Sobre la excepción 2. es una craza y dolosa alteración de la verdad, atento al texto del contrato. Entre los fundamentos de derecho de la demanda y como uno de ellos invoque el Art. 1530 del Código Civil, que acredita al acreedor a dirigirse discrecionalmente sobre todos, sobre uno o sobre cualesquiera de los obligados. Sobre la excepción 3. Es otra inducción a engaño al Juez y alteración a la verdad, porque se va contra la disposición constitucional que garantiza que toda causa se sustancie y se juzgue según las normas de cada propio procedimiento. El Art. 847 del Código de Procedimiento Civil, establece el tramite verbal sumario, al suscitarse controversia entre el abogado y su cliente, debiendo oír esa controversia en cuaderno separado. En este caso pero si como conducta propia del demandado no hay controversia alguna, sino una actitud tramposa de no cumplir lo estipulado contractualmente, porque no le da la gana abusando en su calidad de patrono que tenia con migo hasta cuando me despidió intempestivamente para reemplazarme en esa función el RTV Ecuador por el defensor del aquí presente, aduciendo que necesitaba un abogado de ocho horas y con una remuneración menor a la pactada conmigo cuando del instrumento acampado al juicio ya señalado, aparece no solo el pago de una remuneración mensual sino de pasajes de ida y vuelta desde y hacia Quito y gastos de alojamiento, vivienda, por ser mi reemplazante ser oriundo de otro lugar distinto del domicilio social de RTV Ecuador. Otro elemento comprobatorio como el de peculado es la estipulación en el contrato de asearía legal suscrito el siete de abril del dos mil nueve en el que se establece que el asesor prestará sus servicios a RTV Ecuador sujeto a los requerimiento que efectué la presidencia ejecutiva de la contratante ejercida por el demandado. La ley de Servicio Civil y Administrativa aplicable prohíbe a todo servido público desempeñarse en funciones extrañas a las propias de esa relación d e trabajo y queda con incuestionable valor probatorio establecido que esta demanda no va dirigida de alguna manera a RTV Ecuador, y que la presencia del contratado en esta diligencia desde la once de la mañana, luego de la suspensión y hasta este momento tiene lugar en horas ordinarias de trabajo y propias de toda entidad del sector público, o lo que es lo mismo de la Administración Pública. Se altera la verdad mencionado que la vía verbal sumaria es vía incorrecta, aduciéndose que debía ventilarse por la vía ordinaria. Maliciosa y temerariamente se omite referir la disposición constante en el Art. 41 del la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, y sobre todo la del Art. 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, que al fijar los modos de prevenir la competencia, dispone que en todas la causas la prevención se la haga por sorteo, como es el caso en el Distrito de Pichincha. Si el Art. 874 del Código de Procedimiento Civil, fija el tramite verbal sumario para el tema de esta demanda, y si el 41 de la otra ley invocada también se remite a este Art. adjetivo civil, si bien cambia el numero de la última codificación practicada no cabe la menor duda que el tramite verbal sumario es el señalado el legalmente para este juicio, así como esta excepción altera la verdad adulterar las dispociones con las que se prende acusar de violación de tramite y de desvanecer la sustanciación. Sobre la acepción 4. Es otro alteración de la verdad y en laque están presente otras infracciones conexas. Lo repudiable y en ejercicio de mi derecho al honor y al buen nombre tengo que anunciarle señor Juez que con mayor prolijidad y acuciosidad que respecto de cualquier prueba solicitaré la practica de todas las que conduzcan la verdad de lo sostenido en la demanda y la falsedad y conducta dolosa del demandado y de su defensor. Ambos dicen que pretendo cobrar valor que no se me adeudan. ¿Qué sabe el defensor al respecto? ¿Le mintió el defendido de el?. No actúo con la diligencia y conciencia escrupulosa con la que debe actuar todo abogado? Rechazo la injuria al imputárseme una mala fe de este proceso. Mala fe es la que demuestra y ha demostrado desde antes el demandado. Cuando estuvo por salir la sentencia en el juicio principal y expresándome como siempre las felicitaciones por mi decencia y profesionalismo en el patrocinio a él y ante la percepción de que la sentencia a expedirse aceptaría la demanda me planto como alternativa el demandado que si se podría evitar la notificación con esa sentencia por que eso se acostumbra. Mi respuesta fue terminante, consideré una ofensa esa simple enunción a parte de que le hice ver la eventualidad de que fuera descubierta esa inmoralidad y respecto de la que recaería la responsabilidad sobre el demandado, porque yo de ninguna manera la realizaría o la aprobaría. Si a este hecho concreto agrego ratificándome todo lo que afirmado en mi demanda y en esta diligencia, la conducta procesal del demandado y del defensor de el violatoria de entre tantas normas jurídicas, éticas y morales de la del principio de buena fe y lealtad procesal queda como lubribio que al más el más débil soplo le araza le sepulta en el suelo la criminosa imputación de mala fe que hacen en contra mía. Sobre la excepción 5. Es lógica esta excepción considerando la actitud de mala fe procesal, de la malicia y temeridad con la que demandado y defensor se presentan en este acto procesal, si el defensor ofreciendo poder o ratificación del demandado niega el derecho a una indemnización, sostiene que no se me adeuda valor alguno es natural que dentro de esa in conducta concluya que no hay lugar al pago de ninguna indemnización. Pero si la ley se presume conocida por todos y establece la obligatoriedad de inmdenizar por los conceptos y modos que sostengo en mi demanda la procedencia de esa pretensión es incuestionable en toda en su sustancia cuanto en esta vía verbal sumaria, dentro de la que debe tenerse presente que si la obligación principal reclamada en esta vía por ser incumplida, los efectos de ese incumplimiento (consecuencia accesoria) deben hacerse dentro de la misma vía. 8.- Mi demanda y las impugnaciones que hago en este acto procesal responden al ejercicio, entre tantos otros, de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica que son de directa y de inmediata aplicación por este órgano jurisdiccional. 9.- Me ratifico en todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el texto de mi demanda. 10.- Impugno por improcedentes y ajenas a la causa las excepciones deducidas que como repito tienen carácter mero enunciado por la ilegitimidad del patrocinio de quien dice actuar a nombre del demandado ofreciendo poder o ratificación.11.- Plenamente acreditadas que fueren la mala fe y temeridad de l parte demandada, se le condenará además de lo más peticionario al pago de los daños y perjuicios con determinación de su monto de la misma sentencia, con la advertencia de mi parte de que la parte demandad que sea condenada la pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido la condena. Me reservo volver uso de la palabra si la parte demandada volviere a intervenir en este acto procesal.- Por parte del Juzgado dada la naturaleza del trámite se abre la causa a prueba por el término de seis días, quedando las partes legalmente notificadas con la apertura de la misma.- Se concede el término de seis días a fin de que el señor abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, legitime su intervención a nombre de su defendido.- Leída que fue la presente a los comparecientes, se afirman y ratifican en todo lo manifestado, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y Secretario que certifica. Dr. Iván Cevallos Zambrano JUEZ Dr. Wilson Veloz Falconí Ab. Ernesto Francisco Valle Minuche Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
13  2009-09-18  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- Reprodúzcase y téngase como prueba de la parte actora todo cuanto de autos le sea favorable, en especial lo manifestado en los literales a, b y c. del Acápite I. b).- Ofíciese conforme se solicita en los acápites II. c).- Se señala el día martes trece de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, a fin de que comparezca el demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, a ésta Judicatura y exhiba los documentos a los que hace referencia el actor en el acápite III. d).- Con la intervención del Juzgado, realícese la diligencia solicitada en el acápite IV, para tal efecto se señala el día jueves primero de octubre del dos mil nueve a las quince horas. e).- Se señala para el día jueves ocho de octubre del dos mil nueve a las nueve horas con treinta minutos, a fin de que concurra a ésta Judicatura el actor y rinda su juramento deferido. f).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite VI.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
14  2009-09-18  Escrito
PRUEBAS
15  2009-09-21  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- El día lunes veintiuno de septiembre del dos mil nueve, desde las dieciséis horas y mientras dure el término de prueba, comparezcan las testigos mencionados en el Acápite VIII y depongan de conformidad con el interrogatorio propuesto para ellas. b).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite IX.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
16  2009-09-21  Escrito
PRUEBAS
17  2009-09-22  DECLARACION DE TESTIGOS
DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA En Quito, el día de hoy martes veintidós de Septiembre del año dos mil nueve, a las catorce horas cuarenta y siete minutos, ante el señor Dr. Iván Cevallos Zambrano, Juez titular de ésta Judicatura e Infrascrito Secretario, comparece la SILVANA DEL CARMEN VELOZ DAVALOS, portadora de la cédula de ciudadanía No 170930841-3, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, de instrucción superior, de profesión abogada, ecuatoriano, domiciliado en Quito en la calle Villalengua OE 495 y Varón de Carndelet, sector Granda Centeno, con el objeto de rendir su declaración, solicitada por la parte actora. Al efecto juramentada que fue en legal y debida forma, advertida de las penas del perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, en forma clara y precisa manifiesta: A LA PRIMERA.- Ya la tengo contestada.- A LA 2.- Vengo prestando mis servicios desde aproximadamente, marzo del 2003, habiéndome ausentado en algunas ocasiones.- A LA 3.- Desde marzo del 2003 en que empecé a trabajar en el bufete del preguntante he desempeñado cargos de diversa..



Enrique Arosemena

El Gerente de Ecuador Tv, Enrique Arosemena, sería declarado insolvente en estos días. De acuerdo con la ley, no podría ejercer ningún cargo público hasta que cancele sus deudas que ascienden a varios miles de dólares.
Esta es la calidad moral de quienes están en el gobierno y que quieren darnos lecciones de etica y moral.
A continuación la información:

Información General del Juicio:
No. Causa: 2011-0539
Judicatura: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Accion/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES
Actor/Ofendido: VELOZ FALCONI WILSON
Demandado/Imputado: AROSEMENA ROBLES ENRIQUE JUAN
Sorteos Segunda Instancia: -
-
Detalle de Actividades:
No. Fecha Actividad
1 2011-05-19 CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite Especial.- De la documentación adjunta se desprende que Enrique Juan Arosemena Robles se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil por lo que, se presume la insolvencia. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico nombrado; y, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del Juez que conoce la causa. El demandado presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que mediante sorteo califique la insolvencia. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes para el efecto se comunicará a la Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, notarías del cantón, registros de la Propiedad y Mercantil, Comisión Nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre, Superintendecia de Compañías y más entidades para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor. Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez. Cítese en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días luego de citado. Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado.- Notifíquese.





viernes, 7 de enero de 2011

El golpe ya tiene autores

Por: Martin Pallares
Dos pueden ser las lectura desde una mirada crítica al trabajo periodístico hecho por un equipo de TC Televisión y que se lo ha difundido ampliamente en el canal del Estado y en la agencia de noticias Andes, también de propiedad del Gobierno.
Este trabajo, llamado En busca de la verdad, afirma con absoluto desparpajo y seguridad que lo ocurrido el jueves 30 se septiembre fue un intento de golpe de Estado perfectamente organizado por personas cercanas a Lucio Gutiérrez y Carlos Vera. Además, asegura que esta intentona fracasó por la valentía del presidente Rafael Correa.
Por un lado está la lectura periodística y dentro de ella la que se puede hacer del uso y abuso con propaganda de Gobierno en los canales llamados públicos. El trabajo de Juan Carlos Ortiz utiliza todos los recursos visuales y tecnológicos para sacar conclusiones basadas en conexiones que resultan tan superficiales como forzadas. Para concluir que los amigos de Lucio Gutiérrez y de Carlos Vera son los responsables del supuesto golpe de Estado, se utilizan imágenes de hechos que no necesariamente están vinculados entre sí.
Por ejemplo, aparece una entrevista hecha en Ecuavisa a Galo Lara, donde el asambleísta de Sociedad Patriótica critica el texto de la Ley de Servicio Público porque le parece que va a producir un descontento en las fuerzas armadas que puede terminar en una rebelión. Esto, según el programa, es una prueba de que Lara estaba tras los hechos que se producirían un día más tarde, es decir el fatídico jueves.
Lo mismo hace con apariciones de personas que, según el periodista, están vinculadas con Carlos Vera.
Pero más allá del debate sobre la validez o no de la metodología periodística que utiliza TC Televisión, está la forma en que se ha hecho propaganda del Gobierno en medios de comunicación que no le pertenecen. Por un lado está TC Televisión, un canal confiscado por el Gobierno y que, si hubiera decencia en la conducción política, ya estuviera vendido o al menos administrado por un fideicomiso independiente. Por otro, está el uso del Canal del Estado y de la agencia Andes, ambos cobijados bajo el eufemismo de público cuando en la realidad son dos instrumentos propagandísticos de Rafael Correa.

ENTRE EL AEROPUERTO Y LA BASURA


Todos los ecuatorianos apoyamos las obras que benefician al País, cuando se han cumplido desde el inicio con todos los procedimientos legales, es decir, cuando se han obtenido todos los permisos y las licencias oportunamente, sean ambientales, municipales o de la Dirección de Aviación Civil. Preguntó: ¿Se obtuvieron los permisos o licencias antes de empezar la obra?, ¿Se obtuvieron cuando la obra ya estaba avanzada? o ¿Fue ilegal la obtención de permisos y licencias luego de empezada la obra?.

La respuesta a las interrogantes es NO SE OBTUVIERON LOS PERMISOS NI LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES ANTES DE EMPEZAR LA OBRA. Se puede afirmar que las obras del aeropuerto se empezaron en forma arbitraria y prepotente sin importar muchos aspectos técnicos, ambientales y propios del terreno o de la zona.

Vamos a ver algunos graves problemas como son: 1. La Quebrada de Santa Rosa que está muy cerca de la pista, ¿Qué pasa si un avión se sale de la pista?; 2. Los vientos cruzados en la zona; 3. El impacto ambiental, destrucción del ecosistema.

No se puede entender como en un proyecto de tanta importancia para el Ecuador y la ciudad de Quito, no se hayan presentado todos los estudios y las soluciones a los problemas que se tenían a simple vista. Parece que las autoridades municipales no supieron u observaron que habían quebradas o tal vez pensaron que eran un gran rompe velocidades natural, con lo cual bajaban el costo de la obra. Que despiertos y vivarachos. ¿Qué dirá el Organismo Internacional de Aviación Civil, OACI?

El Alcalde de Quito, renegocia el Contrato con el Concesionario y luego pide asesoramiento técnico, ¡Qué ilógico!. Hay que preguntar ¿El nuevo aeropuerto cumple con las normas técnicas internacionales de seguridad?, ¿Cuál es el impacto ambiental?. Preguntas que no tienen respuesta, es una incertidumbre.

Las autoridades municipales demostrando su negligencia, no se dieron cuenta que el sitio donde se construía el nuevo aeropuerto, contenía cientos de piezas arqueológicas y estaba rodeado de quebradas que contenían una gran variedad de especies animales como: insectos, aves, mamíferos, reptiles y anfibios que serían gravemente afectados, pudiendo llevarlos a su extinción.

Ecuatorianos y quiteños es un aeropuerto inspirado en esa película de ciencia ficción llamada El Viaje al Futuro, ya que la única forma de llegar a tiempo para viajar en avión será a través de un carro del futuro, ya que no existen carreteras que conduzcan al aeropuerto y en caso de existir son deficientes.

Ya es de todos los ecuatorianos y quiteños, decir ¡basta! a tanta picardía.

La traición, la falsedad y la torpeza es el patrimonio de los nuevos gobiernos.

DR. RAMIRO BORJA GALLEGOS